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Guía Práctica de Usuario

Procedimiento para la liquidación de pagos indebidos y en exceso

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¿Para qué sirve esta herramienta?

Este sistema asiste en la evaluación de solicitudes de compensación, transferencia de pagos a terceros y devolución por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

A partir del reporte de ingresos en Excel y las Declaraciones Juradas en PDF (Hojas Resumen, Descargos y Condición Especial de Adulto Mayor o Pensionista), el sistema contrasta lo que se cobró en cada recibo frente a lo que legalmente correspondía pagar según las fechas de afectación y registro, generando los tres cuadros oficiales listos para insertar en el informe o resolución.

Etapa 1: Reporte de Ingresos

Carga del historial de pagos (.xls o .xlsx) del contribuyente solicitante.

Etapa 2: Expediente y Sustento

Ingreso de la fecha de solicitud y carga de las Declaraciones Juradas en PDF.

Etapa 3: Verificación

Revisión rápida de fechas de efecto, fechas de registro, predios y autovalúos.

Etapa 4: Liquidación y Cuadros

Definición del destino del crédito y copia directa de cuadros hacia Word o Excel.

Paso a paso detallado

1. Cargar el reporte de ingresos

Arrastre el archivo Excel con los pagos del contribuyente al recuadro de la Etapa 1. El sistema identificará automáticamente el código del contribuyente y descartará conceptos no vinculados (como derechos de emisión o multas).

2. Registrar la fecha del expediente y subir los PDF

3. Verificar los datos extraídos

Antes de calcular, la Etapa 3 muestra en tablas editables todo lo leído de los PDF:

Atajo de teclado: Dentro de cualquiera de las tablas de revisión, puede desplazarse de una casilla a otra presionando Tab o Enter para agilizar la revisión sin usar el mouse.

4. Organizar los Hitos y distribuir el crédito

Cuando un expediente involucra varios hechos registrados en fechas distintas (por ejemplo, primero una declaratoria de herederos y meses después una baja o un beneficio de adulto mayor), el sistema los separa en Hitos (Crédito Tributario 1, Crédito Tributario 2, etc.) según su fecha de registro.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con el derecho de emisión pagado en los recibos?

El derecho de emisión se descuenta automáticamente de cada recibo antes de determinar el pago indebido o en exceso, ya que no constituye crédito transferible ni compensable.

¿Qué hago si el contribuyente ya tuvo una resolución previa que le reconoció parte del crédito?

En la Etapa 4, utilice el botón «Registrar acto administrativo previo» e ingrese el monto ya transferido o compensado anteriormente. El sistema lo descontará automáticamente en una fila inferior bajo el concepto (-) Aprobado anteriormente.

¿Por qué un PDF aparece con aviso de revisión manual?

Ocurre cuando el archivo PDF proviene de un escaneo en imagen y no contiene texto seleccionable, o cuando falta algún dato en la glosa del descargo (por ejemplo, el código del adquirente). En ese caso, simplemente complete o corrija el dato en las casillas de la Etapa 3.